Cambiar contraste
Córdoba Patrimonio de la Humanidad
Córdoba 2016 Ciudad Europea de la Cultura
Ayuntamiento de Córdoba
Inicio
Miércoles, 10 de Marzo de 2010
  • PDF

Domiciliación de Impuestos

DOMICILIACIÓN BANCARIA

Información de seguridad:

Si el navegador presenta una Alerta de Seguridad advirtiendo que el nombre en el certificado de seguridad no es válido o no coincide con el del sitio, puede aceptarlo sin problemas, puesto que el certificado de seguridad ha sido emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre como Autoridad Certificadora. (pulse "Ver Certificado"):

Este servicio está en funcionamiento las 24 horas del día de lunes a domingo, a excepción del tramo de 04,00 a 05,30 horas, aproximadamente, de lunes a viernes, en el cual se realizan operaciones de mantenimiento.


Entrada a Domiciliación del Pago de Impuestos

Procedimiento en tiempo real que permite al ciudadano cambiar la cuenta de domiciliación bancaria de sus Impuestos Municipales.

El sistema ha sido alterado para permitir a empresas y representantes operar en nombre de terceras personas, pero para ello se requiere una identificación especial.

El ciudadano que desee acceder a su información deberá identificarse previamente facilitandoPersona Física o Usuario y Contraseña al Sistema. Esta identificación se puede solicitar en Consultas y trámites personales . A partir de ahí facilitará la información bancaria para la domiciliación y seleccionará el tipo de impuesto a domiciliar. Posteriormente deberá marcar cada uno de los elementos tributarios sujetos a esa nueva domiciliación, imprimiendo finalmente la pantalla que le indica los cambios realizados como justificante de su operación.

IMPORTANTE: Deberá introducir siempre mayúsculas. Como Persona Física o Usuario se entiende el conjunto de letra y números que identifican del D.N.I. de cada persona sin el dígito de control, por ejemplo para un D.N.I. 30.427.897, el ciudadano deberá indicar:

Persona Física o Usuario: 30427897

Si usted deja a ceros los datos correspondientes a banco, sucursal, dígito de control y cuenta corriente, estará dando de baja la domiciliación que tuviera realizada.


ORDEN de DOMICILIACIÓN BANCARIA MEDIANTE IMPRESO

Al final de esta página encontrara un acceso directo al documento oficial

MUY IMPORTANTE:

Artículo 25.2 del R. D. 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación:

2.- Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las deudas a las que se refiere esta sección en cuentas abiertas en entidades de crédito.

Para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 38, dirigirán comunicación al órgano de recaudación correspondiente al menos un mes antes del comienzo del período de cobro. En otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del período siguiente.

Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. En este último caso,la Administración deberá notificar el acuerdo por el que se declare la invalidez al obligado al pago y a la entidad colaboradora.


DOMICILIACIÓN BANCARIA MEDIANTE IMPRESO

Ayuntamiento de Córdoba
  • Capitulares, 1
  • 14071 - Córdoba - España.
  • Tel. 957 49 99 00
  • Fax 957 47 80 50
Inicio | Ayuntamiento de Córdoba 2010 | cpd@ayuncordoba.es

Valid XHTML 1.0 Transitional Icono de conformidad con el Nivel TripleAAA CSS Valido
Ayuntamiento de Córdoba