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Miércoles, 16 de Mayo de 2012

Exención del impuesto sobre Bienes Inmuebles para fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro

Impresos del Área de Hacienda, Gestión y Comercio

Al final de esta página encontrará un acceso directo al documento oficial

Nombre del procedimiento EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES PARA FUNDACIONES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO.
Tipo de impreso
¿Quién puede solicitarlo FUNDACIONES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO.
¿Cómo solicitarlo? A TRAVÉS DEL REGISTRO DE ENTRADA DE DOCUMENTOS MUNICIPALES O MEDIANTE LOS PROCESOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 38 LEY 30/192, DE 26 DE NOVIEMBRE, RJAP Y PAC.
¿Qué documentos debe aportar junto con la solicitud? LA DOCUMENTACIÓN SEÑALADA AL EFECTO COMO DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN EL IMPRESO DE SOLICITUD.
Oficina o Unidad que lo tramita DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA. (ÁREA DE HACIENDA Y COMERCIO) C/ Capitulares, 1
Plazo de resolucion de la solicitud SEIS MESES. EFECTOS DEL SILENCIO: DESESTIMATORIO
Normativa legal aplicable ARTS. 2 Y SIGUIENTES DE LA LEY 49/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO


Exención del impuesto sobre Bienes Inmuebles para fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.
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