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1 .- Pago de Impuestos Municipales.
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Si usted posee clave de acceso a la Oficina Virtual del Ayuntamiento de Córdoba (antiguo Acceso a datos personales), podrá ver los recibos pendientes de pago, y podrá pagar aquellos que se encuentran disponibles para el pago. De no tener clave de acceso a la Oficina Virtual podrá solicitarla o realizar el pago enlazando con alguna de las Entidades Bancarias colaboradoras (opción 2.-).
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Ejemplo de pago de Impuestos.
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2.- Enlace con Entidades Bancarias colaboradoras
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Todos los Impuestos emitidos por el Ayuntamiento de Córdoba, pueden ser pagados por Internet en las siguientes Entidades Bancarias colaboradoras. Para acceder pulse en el icono correspondiente. NOTA: Es preciso tener usuario de Banca electrónica para este tipo de operaciones.
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PLAN TRIBUTARIO PERSONALIZADO DE PAGO
No se exigirá interés de demora en los fraccionamientos de pago correspondientes a recibos de vencimiento periódico y notificación colectiva, cuando cumplan las condiciones que a continuación se especifican y en los términos que aquà se establecen:
Los beneficiarios del plan tributario personalizado deberán estar al corriente de pago de sus deudas con la Hacienda Municipal de este Ayuntamiento en el momento de su solicitud.
El solicitante habrá de indicar los recibos que determinarán la deuda a fraccionar para domiciliar en una única cuenta bancaria de su titularidad. Podrán incluirse recibos de varios contribuyentes dentro de un mismo plan. Las cuotas resultantes del fraccionamiento deberán ser de un importe igual o superior a 25 euros.
La frecuencia de los cargos será la elegida por el solicitante, teniendo en cuenta la restricción del punto anterior, de entre las siguientes con vencimiento el último dÃa del mes correspondiente.
Mensual: Enero a Diciembre.
Bimestral: Febrero – Abril – Junio –Agosto – Octubre – Diciembre.
Trimestral: Marzo- Junio – Septiembre- Diciembre.
Semestral: Abril-Octubre,
El plan tributario personalizado podrá ser solicitado antes del fin del periodo de cobro voluntario de aquellos recibos para los que se solicite. En caso contrario, no será incorporado al plan tributario personalizado hasta el ejercicio siguiente. El alta, se realizará mediante personación del interesado o su representante en las dependencias del Departamento de Recaudación, cuyo personal expedirá documentación acreditativa del plan tributario personalizado formalizado y sus caracterÃsticas, que incluirá una identificación clara de cada uno de los tributos que se desea fraccionar, una valoración estimada de los importes de cada recibo y de los fraccionamientos solicitados (los padrones del año anterior se actualizarán con un incremento estimado), el número de la cuenta donde se quiere domiciliar el pago de los plazos y las condiciones del fraccionamiento a que se acoge. Los recibos a incluir en el plan tributario personalizado deberán figurar en el Padrón cobratorio del tributo correspondiente al ejercicio anterior en el que vaya a surtir efecto el alta.
Una vez concedido este régimen especial de fraccionamiento, se entenderá tácitamente prorrogado por años para los sucesivos, siempre que se mantengan las condiciones de los puntos 1 y 2 anteriores y no se haya procedido a su cancelación. No obstante, en el mes de Octubre se remitirá comunicación informativa de dicha prorroga a los titulares de los planes tributarios personalizados.
Las modificaciones que supongan incorporación de nuevos recibos al plan tributario personalizado se podrán solicitan antes del fin del periodo voluntario de cobro del citado recibo, de lo contrario tendrán efecto en el ejercicio siguiente.
Las modificaciones que supongan la baja de recibos en el plan tributario personalizado y la cancelación del mismo se podrán solicitar en cualquier momento. Igualmente, los interesados podrán en cualquier momento proceder al pago anticipado de cuotas.
Después de la emisión de los padrones se contrastarán los valores reales con las previsiones del plan tributario personalizado. Si la diferencia es superior a 10 euros, se regularizarán las cuotas de los fraccionamientos pendientes, emitiéndose comunicación al titular del plan tributario personalizado. Si la diferencia es inferior a 10 euros la regularización se realizará en la cuota del último vencimiento. Finalizado el ejercicio, de resultar a devolver una cantidad igual o inferior a 10 euros, dicha cantidad pasará al plan tributario personalizado del ejercicio siguiente y será descontada en la primera cuota del fraccionamiento.
Las cuotas conforme hayan sido ingresadas se aplicaran a los recibos por orden de fecha de emisión e importe ascendente. Una vez aplicado el pago se remitirán los recibos al titular del plan tributario personalizado.
Desde el momento que el Ayuntamiento tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el fraccionamiento. En este momento el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en voluntaria. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vÃas legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas se aplicarán a los recibos con fecha de vencimiento más antigua e importe ascendente, siempre que cubran el mismo. Las cantidades que no cubran los importes citados se entenderán a cuenta. Por los recibos vencidos y no pagados, o por la parte de los mismos no pagada, se exigirán intereses de demora, desde la fecha de fin de voluntaria hasta la fecha de cancelación del fraccionamiento.
En el caso de que el importe ingresado sea superior al importe de los recibos reales (por anulación de valores o bajas en el plan tributario personalizado) se procederá a la regulación de las cuotas restantes que serán minoradas en la parte correspondiente. De no ser posible dicha regulación el exceso ingresado será devuelto a la cuenta corriente señalada.
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