Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago
Impreso del Área de Hacienda y Comercio
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NOTAS:
1.- La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo, pero no el devengo de intereses.
2.- No podrán concederse aplazamientos o fraccionamientos para deudas inferiores a 200 euros, salvo en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los perceptores de rendimientos anuales iguales o inferiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional, solicitadas en período voluntario, debiendo acreditar dicha situación. Se declarará la inadmisión de las solicitudes que no cumplan este requisito.
3.- Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento para deudas en periodo voluntario, deberá el obligado peticionario encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.
4.- Las solicitudes en periodo ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. No obstante, la Recaudación Municipal podrá iniciar o en su caso continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento.
Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago.




